Se encuentra en fase de consulta pública en Colombia la normativa respecto de la protección a migrantes venezolanos anunciada por el señor Presidente Duque el pasado ocho de este mes. La misma contempla normas atinentes al refugio.
Una de las cosas que mayor preocupación tiene la persona que solicita esa protección, es la de producir para mantenerse en el país de acogida. Lo digo por experiencia propia.
Colombia es suscriptora de la Convención Sobre el Estatuto del Refugiado y el protocolo de la misma. Cuando arribé al país en julio del 2017 la interpretación pública que se tenía respecto del tema trabajo de quien solicita de la protección humanitaria, era que este -mientras se revisaba la solicitud- no podía trabajar, lo cual contradecía inclusive la posición que al respecto había establecido de manera muy concluyente el Consejo de Estado, unos años atrás.
Este expresamente estableció que el solicitante de refugio sí podía trabajar mientras se adelantaba el conocimiento de su solicitud, siempre y cuando cumpliere con la normativa interna colombiana que lo permitía, lo que implicaba acceder a una de las visas que lo permitía, lo cual requería por un lado que la persona tuviere pasaporte y por el otro que hubiere ingresado al país por un puesto fronterizo sellando pasaporte, lo cual en el caso venezolano es una obligación de casi imposible cumplimiento.
El proyecto de Estatuto de Protección Temporal del Migrante Venezolano que ha propuesto al mundo el gobierno del señor Presidente Duque abordó de manera pragmática esa materia, en beneficio de ambas partes. Conforme ha sido concebida la normativa, el solicitante de refugio que accede a la protección del estatuto, podrá trabajar mientras se adelanta su solicitud, lo cual implica que dependerá de él y sus habilidades su manutención en Colombia.
El venezolano que solicita refugio en Colombia por razones políticas, aún en un supuesto de frontera abierta, difícilmente sellará la salida de Venezuela –si tuviere pasaporte- y quien no tiene dicho instrumento, imposibilitado está de hacerlo. Así las cosas, la solución propuesta permite la plena incorporación del solicitante de refugio al mercado productivo colombiano con lo cual el país gana pues quien ha solicitado su protección no será un fardo para su economía sino un activo más de producción.
La solución colombiana es sin duda un ejemplo de política pública a imitar por aquéllos países a los que hemos llegado consecuencia de nuestros errores. Basta que en los mismos exista voluntad política para implementarla.